Instituto de Censores País Vasco

Acceso al REC

  1. Podrán ser miembros de número del RECPV (CVE-ATPV) las personas acreditadas como Expertos Contables que estén inscritas en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España o colegiadas en el Colegio Vasco de Economistas o de Titulares Mercantiles.
  2. Podrán ser suscriptores de servicios aquellas personas físicas acreditadas como Expertos Contables que, sin estar inscritas en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España o colegiadas en un Colegio de Economistas o de Titulares Mercantiles, paguen la cuota correspondiente.

Personas a las que se dirige:
 
Profesionales con titulación universitaria y experiencia profesional y/o docente en materia de contabilidad e información financiera y que obtenga una valoración positiva en el sistema de acreditación.
 
Una vez obtenida la acreditación, el Experto Contable deberá ser miembro del REC (Registro de Expertos Contables), siendo estos de dos tipos:

  1. Censor Jurado de Cuentas, Economista o Titulado Mercantil, (la cuota de miembro del REC es de 25 €/año).
  2. Suscriptor de servicios: Aquellos que sin pertenecer al ICJCE ni a los colegios de Economistas o Titulados, deseen pertenecer al REC (la cuota es de 75 €/año).


Una vez obtenida la acreditación, ésta es permanente mientras se cumplan los requisitos para ser miembro del REC y no se precisa efectuar renovación.
 

    REC